ARTICULO SEXTO:
Podrá ser socio de la corporación toda persona, sin limitación de sexo, ideología, nacionalidad o condición, que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO SEPTIMO:
La corporación contará con dos clases de socios: socios activos y socios honorarios.
ARTICULO OCTAVO:
Serán socios activos aquellos profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, y que voluntariamente deseen pertenecer a ella. Serán socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros a los que se reconozca especial autoridad científica en la materia y/o estrecha colaboración en el campo de la enfermería en diálisis o trasplante renal, y la calidad de socios le sea conferida unánimemente por el Directorio.
ARTICULO NOVENO:
Para ser aceptado como miembro o socio activo, se requiere:
a) Acreditar título universitario de enfermera o enfermero, o de enfermera matrona, vigente en Chile.
b) Acreditar un mínimo de tres meses de formación programada en la especialidad, con dedicación exclusiva.
c) Elevar una solicitud al Directorio acompañada de un curriculum vitae, acreditando los requisitos señalados.
d) Pagar la cuota de incorporación.
ARTICULO DECIMO:
Son obligaciones de los socios activos:
a)Propender al crecimiento y desarrollo científico de la Sociedad, participar y colaborar en las actividades que se programen.
b)Conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos, sus reglamentos, y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Directorio.
c)Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d)Servir los cargos en que sean designados.
e)Acreditar periódicamente, según reglamento, un nivel de conocimientos y de perfeccionamiento permanente en la especialidad, compatible con los objetivos corporativos.
ARTICULO UNDECIMO:
Los socios activos tienen los siguientes derechos o atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación.
b) Presentar proyectos o proposiciones al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una próxima Asamblea general. Todo proyecto patrocinado por diez por ciento o más de los socios, a lo menos con 15 días de anticipación a una Asamblea general, deberá ser sometido a la consideración de ésta.
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios honorarios tendrán derecho a recibir información sobre las actividades y marcha de la corporación, y a participar con derecho a voz en las Asambleas generales de socios; no deberán cuotas sociales.
ARTICULO DUODECIMO:
La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
c) Por haberse constituido en mora en el pago de diez cuotas ordinarias. No obstante ello, el socio que hubiere perdido su calidad por esta razón, la recuperará tan pronto se ponga al día en sus cuotas, previo acuerdo del Directorio.
d) Por expulsión decretada por el Directorio, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundado en el incumplimiento grave de los estatutos. De la expulsión, se podrá apelar ante una asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objetivo. El socio contará con un plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación de su expulsión, para notificar al Directorio de su decisión fundada de apelar, y si el Directorio mantuviere la medida, deberá citar a la Asamblea antedicha, para una fecha no anterior a los quince días hábiles, ni posterior a los sesenta días hábiles a contar desde la fecha de envío de la convocatoria. El apelante deberá concurrir a la Asamblea, y podrá presentar descargos verbalmente o por escrito, ampliando o rectificando los fundamentos del escrito de apelación presentado al Directorio. La Asamblea General Extraordinaria resolverá por mayoría de votos, con o sin la asistencia del afectado, y su decisión será inapelable.